Círculo de Kinesiólogos
Distrito IX
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Círculo de Kinesiólogos del IX Distrito
Personería Jurídica Nº 1276
Corrientes 2951 - Mar del Plata -Telefax (0223) 495-8224
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y FUNCIONES
Art.1º.- Denominación. Queda constituida una Asociación Civil, bajo la denominación de "CÍRCULO DE KINESIÓLOGOS DEL IX DISTRITO", representativa de la profesión kinésica.
Art. 2º.- Domicilio legal. El domicilio legal de la entidad queda fijado en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, extendiendo el ámbito de su jurisdicción a todo el Partido de Gral. Pueyrredón y todo el área de influencia del Distrito IX.
Art. 3º.- Objeto Social. El objeto de la entidad es tender el mejoramiento deontológico, científico, económico y social de la profesión Kinésica; la de fomentar y modernizar la actividad; propiciar y velar por los principios de la ética profesional, proteger sus intereses y la de sus asociados; desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad, y apoyar toda acción que sin contrariar estos Estatutos, tienda al bienestar de la masa societaria, sus colaboradores y la Comunidad.
Art. 4º.- Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la asociación podrá desarrollar las siguientes funciones:
a) Fomentar el espíritu de colaboración y la conciencia gremial profesional entre sus asociados, apoyando y coordinando su acción y sostenimiento de toda iniciativa pública y privada tendiente a perfeccionar la función profesional que desempeñan los kinesiólogos.
b) Ejercitar la representación colectiva de sus asociados en todo lo que se vincule a la defensa de los intereses de la profesión, ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y toda otra entidad u organismo público o privado a que haya de vincularse en cumplimiento de los objetivos de tipo profesional, gremial, social, y científico.
c) Asumir igualmente la representación y defensa de sus asociados considerados individualmente o en grupo, cuando así lo solicitaren al Consejo Directivo, y éste lo resuelva conforme la oportunidad y los fines de la entidad.
d) Cultivar entre los asociados las normas máximas de la lealtad, velando a la vez por la corrección, ética y honestidad en las relaciones profesionales.
e) A pedido de los asociados interesados, podrá intervenir como árbitro o mediador en los conflictos que puedan producirse entre los mismos.
f) Prestar asesoramiento a organismos públicos e instituciones privadas o personas físicas, de la provincia de Buenos Aires, del país y del extranjero.
g) Cooperar con los poderes públicos y entidades privadas, y solicitar su asesoramiento y contribución.
h) Hacer publicaciones, que sirvan de vínculo entre la entidad y sus socios, y de información general de las distintas cuestiones de interés de la actividad.
i) Participar en investigaciones, peritajes y controles, o cerebrar convenios que regulen esos servicios.
j) Organizar y participar en la realización de cursos, conferencias, ferias, exposiciones, congresos, jornadas, y demás eventos relacionados con sus fines.
k) Mantener relaciones y afiliarse a entidades afines, y de grado superior, en el orden provincial, regional, nacional e internacional.
l) Estudiar las necesidades y peculiaridades de la profesión, a fin de adoptar las innovaciones, cambios científicos, y el uso de la publicidad conveniente para divulgar todo lo inherente a los propósitos de la asociación y de la actividad.
m) Cooperar en el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y reglamentos que se dicten en relación a la actividad, que contribuyan al progreso y bienestar de la misma, y propender a que se dicten otras normas que los favorezcan.
n) Realizar convenios de prestaciones kinésicas con Obras Sociales, Prepagas, Mutuales, Compañías de Seguros, ART, y toda entidad pública y/o privada del área de salud y/o vinculada directa y/o indirectamente con ese sector.
ñ) Desarrollar todas las demás funciones que surjan de su objeto, las complementarias del mismo, las necesarias para su administración interna y las que fijen las Asambleas y el Consejo Directivo en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.
TITULO SEGUNDO
CAPACIDAD, PATRIMONIO SOCIAL, Y DESTINO
Art. 5º.- Capacidad. La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles, semovientes, y derechos sobres bienes inmateriales; y autorizada a enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, o gravarlos, y contraer obligaciones; podrá operar con los bancos autorizados por el Banco de la República Argentina sean públicos o privados; y realizar finalmente cualquier acto jurídico que sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
Art. 6º.- Patrimonio. El patrimonio de la asociación se integra de la siguiente manera:
a) Depósitos en dinero de curso legal y de moneda extranjera que se tuviere en Cuentas Corrientes bancarias, Cajas de Ahorro, Plazo Fijo u otro sistema.
b) Las cuotas de ingreso y las cuotas ordinarias, cuyo monto, forma y fechas de pago fije el Consejo Directivo, en base a la equidad y proporcionalidad adecuadas.
c) Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea, en base a los mismos principios.
d) Las donaciones, legados, aportes y subvenciones que reciba.
e) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y sus rentas.
f) El beneficio que reciba de la venta de sus publicaciones y de los servicios que preste.
g) El producido de beneficios, rifas, festivales, y alquiler de instalaciones y elementos.
h) Los derechos por administración de ingresos, porcentajes de las facturaciones por convenios de prestaciones kinésicas con obras sociales, prepagas, mutuales, compañías de seguros, ART, y demás establecimientos de salud públicos y privados.
i) Toda otra fuente lícita de ingreso por cualquier motivo.
Art. 7º.- Destino. Los bienes y recursos de la entidad, en ningún caso podrán destinarse a otros fines que no sean los propios de la Institución.
TITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
Art. 8º.- Categorías. La asociación tendrá sin distinción de sexos las siguientes categorías:
a) Socios Activos.
b) Socios Honorarios.
Art. 9º.- Socios Activos. Requisitos. Serán socios activos los Kinesiólogos con título expendido por la Universidad Nacional, Provincial o Privada y que: a) se hallen matriculados en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires; b) abonen la cuota mensual de asociado; y c) Sean aceptados por el Consejo Directivo.
Art. 10º.- Socios Honorarios. Requisitos. Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaron, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo o de un grupo de treinta (30) socios como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros del Consejo Directivo o Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 11º.- Derechos. Son derechos de los socios activos, siempre que estuvieren al día con el pago de las cuotas sociales y no se encontraren cumpliendo penas disciplinarias:
a) Utilizar los servicios que presta la entidad de conformidad con las reglamentaciones que se dicten, y gozar de todos los beneficios sociales.
b) Intervenir en las Asambleas con voz y voto.
c) Aceptar cargos o delegaciones, elegir y ser elegido.
d) Ejercer el derecho de petición en todo aquello que se refiera a los fines de la entidad, o de problemas que interesen o afecten a la profesión.
e) Presentar propuestas para la admisión de socios activos y honorarios.
f) Solicitar por escrito una licencia con exención del pago de las cuotas, hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente.
g) Presentar su renuncia en calidad de socio al Consejo Directivo, el que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un socio que tenga deudas con la Institución, tenga o sea pasible de sanción disciplinaria.
h) Ejercer las demás atribuciones que le confieren el Estatuto y las leyes en general.
Art. 12º.- Obligaciones. Son obligaciones de los socios activos:
a) Conocer, y respetar las disposiciones de éste Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo, y demás normas vigentes en la entidad y acatar sus disposiciones.
b) Desempeñar los cargos para los cuales fueran nombrados.
c) Propender por todos los medios lícitos y legales al progreso de la actividad y al engrandecimiento de la asociación.
d) Abonar puntual y a mes adelantado las cuotas sociales.
e) Comunicar dentro de los diez (10) días hábiles todo cambio de domicilio.
f) Prestar su colaboración en las iniciativas y gestiones de la asociación.
e) Desarrollar sus actividades profesionales y gremiales dentro de los cánones de la ética.
f) Todas aquellas obligaciones que surjan de estos estatutos y de las leyes en vigencia, como asimismo las indicadas por el Consejo Directivo y la Asamblea conforme sus facultades.
Art. 13º.- Cese. Los asociados cesarán en su carácter de tales, por las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Cesantía por falta de pago cuotas sociales.
c) Expulsión por sanción disciplinaria.
TITULO CUARTO
DE LAS SANCIONES Y BAJAS POR MORA
Art. 14º.- Penas. Los socios de la asociación se harán pasibles por las faltas y contravenciones que cometan de las siguientes sanciones y que serán aplicadas por el Consejo Directivo:
a) Apercibimientos.
b) Inhabilitaciones.
c) Suspensiones, hasta de 12 meses.
d) Expulsiones.
Art. 15º.- Efectos. Las sanciones se entenderán de la forma siguiente:
a) El apercibimiento importa un llamado de atención, una sanción moral, que podrá tenerse en cuenta en la graduación de futuras penas.
b) La inhabilitación importa la incapacidad para ejercer durante el tiempo de la sanción, de aquellas actividades sobre las cuales recayese.
c) La suspensión importa durante el tiempo de la sanción: la incapacidad para obtener cargo representativo o comisión en la asociación; la suspensión automática en sus funciones como miembro en cargo representativo o en cargo o comisión ordenada por la asociación; la obligación de abonar las cuotas societarias; la prohibición de ingresar a las instalaciones de la entidad; la prohibición de utilizar los elementos de propiedad de la asociación; la pérdida transitoria de todos sus otros derechos societarios fijados por el Estatuto Social y demás normas con vigencia en la Entidad.
d) La expulsión importa la pérdida de su calidad de socio; la privación del cargo representativo que ejerciera o de comisión ordenada por la asociación; y la pérdida de todos los derechos que fijan el Estatuto Social y las demás normas con vigencia en la Institución.
Art. 16º.- Derecho de Defensa. Ninguna sanción podrá ser aplicada sin haber dado previamente al inculpado un plazo perentorio de cinco días hábiles para efectuar su defensa por escrito y producir las pruebas de descargo que fueran procedentes.
Art. 17º.- Forma. Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida, con notificación al interesado previa citación fehaciente y con entrega de copia de la resolución autenticada por las autoridades de la asociación.
Art. 18º.- Causas. Son causas de sanciones, sujeto a las circunstancias atenuantes o agravantes particulares:
a) Delito que no se refiera a la asociación, cuando el hecho sea doloso y de naturaleza infamante;
b) Delito contra la Asociación;
c) Falta que perjudique materialmente a la Entidad;
d) propalar hechos falsos concernientes a la asociación o a sus autoridades, que puedan dañar gravemente el buen nombre, la confianza del público o el crédito de que goza;
e) Incumplimiento de sanciones impuestas;
f) Indignidad moral;
g) Impedir materialmente o turbar una Asamblea o sesión del Consejo Directivo;
h) El intento de arrancar al Consejo Directivo o Asamblea alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades estatutarias o su formación o renovación en los términos y formas legales;
i) Intentar por cualquier medio obtener la disolución de la Entidad, fuera de los casos y la forma que prevé el Estatuto Social;
j) Ser declarado en quiebra fraudulenta;
k) Asumir o invocar la representación de la sociedad en reuniones, actos, etc., si no mediare autorización o mandato del Consejo Directivo;
l) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
m) Haber cometido o tratado de cometer actos graves de deshonestidad o engaño contra la Institución para obtener beneficio económico a costa de ella;
n) faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto;
ñ) contratar en forma directa con Obras Sociales, Prepagas, Mutuales, y demás Instituciones del área de salud, mientras el Círculo tenga Convenio vigente con las mismas o hacerlo dentro de los seis meses posteriores a la denuncia del convenio, salvo autorización expresa y por escrito del Consejo Directivo.
o) Toda otra causa prevista en los Reglamentos Internos, Estatuto Social o a que juicio del Consejo Directivo pueda dar lugar a sanción disciplinaria.
Art. 19º.- Apelación. De todas las resoluciones sancionatorias adoptadas en su contra por el Consejo Directivo los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante el Consejo Directivo, dentro los quince (15) días de notificados de su sanción.
Art. 20º: Mora. Cesantía. El socio que se atrase en el pago de las cuotas sociales en más de tres meses podrá ser declarado cesante, sin perjuicio de poder iniciarse acciones judiciales para el cobro de las cuotas adeudadas. Las cuotas atrasadas podrán ser actualizadas con más los intereses que fije el Consejo Directivo. La mora se producirá mensual y automáticamente, sin necesidad de interpelación o intimación alguna para la regularización.
Art. 21º: Reincorporación. En los casos de separación por deudas, el socio moroso podrá pedir su reincorporación, presentando una solicitud de ingreso al Consejo Directivo, quien resolverá al respecto previo al pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía; la antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el interesado abonare además, la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.
No podrá reingresar a la asociación el que hubiera sido expulsado, hasta después de transcurridos tres años desde la aplicación de la sanción y siempre que durante ese lapso hubiera observado una conducta intachable, haya sido rehabilitado civil-comercial-profesional-penalmente, no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible, a cuyo efecto deberá existir dictamen favorable de la primera Asamblea a contar desde la presentación ante el Consejo Directivo solicitando el reingreso.
TITULO QUINTO
AUTORIDADES DE LA ASOCIACION
Art. 22º.- Autoridades. De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este Estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los órganos sociales siguientes:
a) Asamblea de Asociados.
b) Consejo Directivo.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 23º.- Asamblea. Se integra con los asociados que figuren en el Padrón Social, concurran en tiempo y forma a la Asamblea, y cumplan con las demás condiciones establecidas en el Estatuto.
Art. 24º.- Consejo Directivo. Se compondrá de los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
Art. 25º.- Comisión Revisora de Cuentas. Se integrará con: tres miembros Titulares y un miembro Suplente.
Art. 26º.- Mandato. El mandato de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos (2) años pudiendo ser reelectos en el mismo cargo o en cargos distintos sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados, estatutariamente convocada y con el quórum de los 2/3 del padrón social; la remoción podrá decidirse aunque no figure en el orden de día si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria, y se cuenta con el quórum indicado.
Art. 27º.- Requisitos. Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere: a) ser socio activo con una antigüedad mínima de seis (6) meses; b) ser mayor de edad; c) encontrarse al día con la tesorería social; d) no estar cumpliendo penas disciplinarias; e) ser elegidos por sus pares; f) ajustarse a las demás exigencias que establece este Estatuto y normas legales vigentes.
Art. 28º.- Quórum. Las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de los miembros titulares en el caso del primero, y dos al menos de sus miembros titulares en el caso del segundo órgano social.
Art. 29º.- Resoluciones. Las resoluciones del Consejo Directivo serán válidas y aprobadas por simple mayoría de votos presentes, salvo cuando el Estatuto exigiera un número mayor. En caso de empate el Presidente tendrá voto doble. Las resoluciones tomadas por el Presidente ad-referéndum del Consejo Directivo deberán ser ratificadas por éste en la primera reunión de cuerpo. Toda resolución del Consejo Directivo sólo podrá ser modificada por otra resolución, siempre que ésta última sea aprobada por la misma cantidad de miembros como mínimo que los que votaron favorablemente la resolución que se desea modificar. En el caso de la Comisión Revisora de Cuentas, se requerirá al menos el voto de dos de sus miembros.
TITULO SEXTO
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 30º.- Atribuciones y Deberes. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Dirigir y administrar la asociación.
b) Velar por el estricto cumplimiento de los propósitos y objetivos de la entidad.
c) Disponer todas las medidas necesarias para la administración de los bienes afectados a la asociación, y para incrementar los medios que permitan su ampliación, desenvolvimiento y evolución.
d) Dictar los Reglamentos Internos que sean necesarios, requiriéndose para ello los dos tercios de votos de los miembros componentes, y la ratificación por Asamblea.
e) Nombrar, distribuir y remover a todo el personal de la asociación y fijarle las funciones y las atribuciones, y establecerle las remuneraciones y categorías, todo ello en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes.
f) Integrar Comisiones, Subcomisiones, grupos de trabajo o similares, y asignarles las funciones respectivas.
g) Otorgar, revocar y aceptar poderes generales y especiales, a los fines judiciales, administrativos, y de otro tipo.
h) Aceptar donaciones, legados, aportes, subvenciones, con o sin cargo.
i) Abrir Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro, o de cualquier otra clase.
j) Ordenar las inversiones, el pago de los gastos, y el destino de los fondos.
k) Confeccionar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, para ser presentados a la Asamblea Gral. Ordinaria.
l) Proyectar las reformas al Estatuto y convocar a las Asambleas.
m) Llevar los libros de administración, de contabilidad, y laborales requeridos por la ley, y los que la asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento.
n) Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia, cesantías, fallecimiento, licencias, expulsiones, etc., con sus sustitutos estatutarios.
ñ) Distribuir las tareas y dictar la Reglamentación Interna del Consejo.
o) Aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros. Admitir nuevos socios o denegar su ingreso a la Institución.
p) Apercibir, inhabilitar, suspender, y expulsar asociados. Estas medidas deberán ser tomadas por simple mayoría de votos presentes, con excepción de la expulsión que se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros componentes.
q) Las indicadas en el art. 4 de este estatuto.
r) Fijar el valor de las cuotas de ingreso y las cuotas sociales ordinarias, con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros componentes.
s) Nombrar a los Delegados titulares y suplentes a las organizaciones que se afilie la Institución.
t) Firmar convenios de prestaciones kinésicas con Obras Sociales, prepagas, Mutuales, Compañías de Seguros, ART, y toda entidad pública y/o privada del área de salud y/o vinculada directa y/o indirectamente con ese sector, y otros contratos de interés a la Institución.
u) La presente es meramente enunciativa y no excluyente, por cuanto el Consejo Directivo podrá realizar todos los actos lícitos necesarios para obtener el más eficaz y mejor cumplimiento de los propósitos y objetivos de la asociación. Por consiguiente, podrá realizar entre otros, todos los actos que le asigna este Estatuto y los especificados en el art. 1881 del Código Civil Argentino, y en cualquier otra disposición legal presente o futura afín con los principios rectores de la Institución.
Art. 31º.- Acuerdo. Para la adquisición, enajenación de inmuebles y constitución de hipotecas y/o otros gravámenes sobre ellos, será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.
Art. 32º.- Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en este caso la reunión realizarse dentro de los dos (2) días de efectuada la solicitud. Los miembros del Consejo Directivo que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, podrán ser separados de sus cargos previa notificación.
Las sesiones del Consejo Directivo serán públicas, pero en caso que lo requiera la índole de los asuntos a tratarse, previa resolución, éstas pueden para el caso concreto declararse secretas.
Art. 33º.- Reemplazos. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, se procederá a su reemplazo de acuerdo al siguiente esquema:
a) El Presidente será remplazado por el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente no será reemplazado.
c) El Secretario será reemplazado por el Vocal Titular 1º
d) El Tesorero será reemplazado por el Vocal Titular 2º.
e) Los vocales suplentes ocuparán los cargos vacantes por riguroso orden.
f) Todos los reemplazos se harán por el término de la vacancia.
g) En caso especial de acefalía del Presidente y Vicepresidente por vacancia definitiva, el Secretario asumirá la Presidencia, y dentro de los sesenta días corridos de la doble vacancia, el Consejo Directivo convocará a Asamblea de socios para elegir Presidente y Vicepresidente para completar el período de los mandatos acéfalos.
h) Los casos no previstos serán resueltos por el Consejo Directivo ad-referendum de la primera Asamblea.
Art. 34º.- Reducción. Cuando por cualquier causa, el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mayoría del total (falta de quórum), habiéndose llamado a todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse a elecciones por la Asamblea Gral. de Asociados, en el término de sesenta días. Mientras tanto los miembros del Consejo Directivo que continúan en funciones, tendrán las mismas facultades que las del Consejo Directivo constituido en legal forma, salvo que resolverán ad-referéndum de la primera Asamblea. En caso de vacancia total del cuerpo, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, y en el mismo término indicado, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Art. 35º.- Deberes y atribuciones. El Presidente, y en caso de vacancia el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) convocar a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; b) firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, la correspondencia y todo otro documento de la sociedad; c) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmados los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescritos en éste estatuto; d) firmar en forma conjunta con el Tesorero o con el Secretario los cheques u otra documentación para la extracción de fondos depositados en las cuentas a la orden de la Institución en las entidades bancarias; e) dirigir y mantener el orden y respeto debido; f) velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Consejo Directivo; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo Directivo; h) representar a la Institución en sus relaciones con el exterior; i) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto; j) Todo otro deber o atribución que surja de su función, las complementarias del mismo, las necesarias para un correcto desempeño y las que fijen el Estatuto y el Consejo Directivo en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.
DEL SECRETARIO.
Art. 36º.- Deberes y atribuciones. El Secretario y en caso de vacancia el sustituto legal, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a la Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) convocar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo con el artículo 32º; d) llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de asociados, así como los libros de Actas de Asamblea y sesiones del Consejo Directivo; e) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente por el Presidente y Tesorero o Presidente y Secretario, indistintamente; f) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto; g) Todo otro deber o atribución que surja de su función, las complementarias del mismo, las necesarias para un correcto desempeño y las que fijen el Estatuto y el Consejo Directivo en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.
DEL TESORERO.
Art. 37º.- Deberes y atribuciones. El Tesorero y en caso de vacancia el sustituto legal, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) llevar los libros de contabilidad y laborales; c) presentar al Consejo Directivo el Balance mensual y preparar anualmente el inventario, Balance General y cuadro de recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo, para su presentación ente la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo; e) efectuar en los bancos oficiales y/o privados que designe el Consejo Directivo a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero o Presidente y Secretario, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta una Caja Chica por la suma que determine el Consejo Directivo con el voto de los 2/3 de sus miembros, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia que lo requiera; f) dar cuenta del estado económico de la entidad, al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que éstas lo exijan; g) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente por el Presidente y Tesorero o Presidente y Secretario, indistintamente; h) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto; i) Todo otro deber o atribución que surja de su función, las complementarias del mismo, las necesarias para un correcto desempeño y las que fijen el Estatuto y el Consejo Directivo en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
Art. 38º.- Titulares. Corresponde a los vocales titulares: a) Cubrir las vacancias que se produzcan.; b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto; c) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíen; d) Todo otro deber o atribución que surja de su función, las complementarias del mismo, las necesarias para un correcto desempeño y las que fijen el Estatuto y el Consejo Directivo en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.
Art. 39º.- Suplentes. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum; c) Todo otro deber o atribución que surja de su función, las complementarias del mismo, las necesarias para un correcto desempeño y las que fijen el Estatuto y el Consejo Directivo en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.
TITULO SEPTIMO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art. 40º.- Atribuciones y Deberes. Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres (3) meses;
b) asistir con voz pero sin voto a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente;
c) fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos sociales;
e) ejercer el control sobre la gestión económico financiera de la sociedad;
f) dar su conformidad u observar el inventario, Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos que se preparen anualmente;
g) llevar al Consejo Directivo un informe sobre el desempeño de sus funciones para ser incluido en la Memoria anual; h) Todo otro deber o atribución que surja de su función, las complementarias del mismo, las necesarias para un correcto desempeño y las que fijen el Estatuto y las normas legales vigentes.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.
TITULO OCTAVO
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 41º.- Atribuciones. La Asamblea de Asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad, y en el que descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto encuadren dentro del Orden del Día, y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias y legales, son válidas y obligatorias para todos los asociados.
Art. 42º.- Clases. Habrá dos clases de Asambleas Generales:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
Art. 43º.- Asambleas Ordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el día 30 de junio de cada año, y en ellas se deberá:
a) Designar dos socios no miembros del Consejo Directivo para firmar el Acta de la Asamblea.
b) Leer y considerar el Acta de la Asamblea anterior.
c) Considerar, aprobar o modificar, o rechazar, la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Elegir, en su caso, los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, Titulares y Suplentes.
e) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
Art. 44º.- Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre por la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez (10) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta (30) días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
Tratándose de la reforma de los Estatutos, se requerirá el llamado de una Asamblea de este tipo.
Art. 45º.- Convocatoria. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén en el Orden del día. Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con un mínimo de treinta (30) días de anticipación al acto. Con diez días de anticipación y siempre que deban ser tratados por la Asamblea, se deberá poner a disposición de los socios en la Sede Social la documentación a considerarse en la Asamblea.
Art. 46º.- Celebración. Las asambleas se celebrarán válidamente, salvo en los casos de reforma de estatutos, fusión y de disolución social que requieren un quórum especial, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubieran reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Este artículo en su parte precedente será transcripto en todas las convocatorias.
Art. 47º.- Resoluciones. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas de ninguna forma.
De cada Asamblea se labrará el acta correspondiente, la que será firmada por los dos socios designados y por el Presidente y Secretario de la Asamblea.
La forma de votación en la Asamblea será por el sistema ordinario (afirmativa: levantar la mano; negativa: no levantar la mano) o por el sistema nominal (individualizar el nombre y apellido del votante).
Art. 48º.- Padrón Social. con treinta (30) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio del Consejo Directivo, un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las cinco (5) horas anteriores al acto eleccionario.
Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto: a) ser socio activo con una antigüedad de seis (6) meses como mínimo; b) encontrarse al día con tesorería; c) no hallarse purgando penas disciplinarias.
Art. 49º.- Reconsideración. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al que aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO NOVENO
LAS ELECCIONES
Art. 50º.- Candidatos. Oficialización de Listas. Las listas de candidatos podrán ser presentadas al Consejo Directivo hasta diez (10) días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de su presentación a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias en vigencia. En el último de los supuestos el Consejo Directivo deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el termino de cuarenta y ocho (48) horas hábiles a fin de subsanar las irregularidades advertidas.
Art. 51º.- Régimen electoral. La elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, se realizará con designación expresa de cargos y lista completa; y supletoriamente se aplicarán las normas del Código electoral Nacional en todo cuanto no se oponga a estos Estatutos y al Reglamento Interno de Comicios. La votación será secreta y personal; no aceptándose las tachas de candidatos, y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo.
Art. 52º.- Oportunidad. Al pasar a tratarse el punto del Orden del día referido a las elecciones, la Asamblea pasará a un cuarto intermedio, en cuyo caso transcurso se procederá a efectuar las elecciones. La Asamblea fijará la hora de finalización de la votación y de la reanudación del Orden del día faltante.
Art. 53º.- Junta Electoral. La Junta Electoral compuesta de tres miembros será nombrada por la Asamblea previo a pasar a cuarto intermedio, y tendrá como función, la de realizar el escrutinio dejando constancia en el Libro de Asambleas.
Art. 54º.- Escrutinio. Inmediatamente después de cumplido el horario fijado para la finalización de la votación, se procederá a efectuar el escrutinio hasta su terminación. Acto seguido será leído el resultado en la Asamblea y se proclamará a la lista de candidatos más votada, terminando así las funciones de la Junta Electoral.
Art. 55º.- Lista única. Habiéndose presentado una sola lista al acto eleccionario, la lista única quedará automáticamente proclamada. No habiéndose presentado ninguna lista, el Consejo Directivo que termina su mandato continuará en funciones por el término de sesenta días, dentro del cual deberá efectuar una nueva convocatoria.
TITULO DECIMO
REFORMAS DE ESTATUTOS
Art. 56º.- Procedimiento. Para la reforma del Estatuto se requerirá:
a) La convocatoria de una Asamblea Extraordinaria a esos efectos, y constituida con la asistencia como mínimo del veinte por ciento de los socios con derecho a voto.
b) La conveniencia de la reforma será sancionada con el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes.
c) Cumplido con lo estipulado en los incisos anteriores, las reformas o modificaciones serán sancionadas por simple mayoría de votos.
TITULO DECIMO PRIMERO
DISOLUCIÓN - FUSIÓN
Art. 57º.- Disolución. La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser el mismo Consejo Directivo, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones liquidadas. Una vez realizado el activo y cancelado el pasivo, se transferirá el remanente de los bienes a entidad o entidades públicas nacionales, provinciales o municipales o de bien público del área de salud, radicada dentro de la jurisdicción del Distrito IX que disponga la Asamblea.
Art. 58º.- Fusión. Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo, del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Esta resolución deberá ser sometida a consideración o aprobación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismo que lo reemplace.
TITULO DECIMO SEGUNDO
INTERPRETACION
Art. 59º.- Reglas. Todo lo que no esté previsto en estos Estatutos podrá ser resuelto por el Consejo Directivo, ad-referéndum de la primera Asamblea. Es facultad del Consejo Directivo interpretar éstos Estatutos, siendo apelables sus interpretaciones ante la primera Asamblea. Los plazos indicados en este Estatuto son de días corridos, salvo en los casos que se indicaren expresamente como hábiles.
TITULO DECIMO TERCERO
SOMETIMIENTO
Art. 60º.- Reglas. Todo socio que se le comunique su aceptación como tal, está obligado a aceptar este Estatuto y los Reglamentos Internos, quedando sometidos a las disposiciones de los mismos y demás normas vigentes en la Institución, y notificados de sus contenidos.
TITULO DECIMO CUARTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 61º.- Facultades. Las autoridades del Consejo Directivo que se designen, y en caso de no hacerlo el Presidente y Secretario del mismo, quedan facultados para gestionar la aprobación de éstos Estatutos y aceptar las modificaciones que requiera la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismo que lo reemplace.
Mar del Plata, Abril de 2003.-