Círculo de Kinesiólogos
Distrito IX
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El ejercicio de la Profesión de Kinesiología, se rige en la Provincia. de Buenos Aires por la Ley 10392 “ Ley Provincial de Ejercicio Profesional”. En virtud de la misma, el Colegio de Kinesiólogos posee un reglamento Sumarial aplicable a los procedimientos que se inicien en el Tribunal de Disciplina como consecuencia de los supuestos previstos en los Artículos 36-37-38 y 39 de la Ley 10392 y las faltas a la ética profesional.
Artículo 36°: Es función del Colegio, fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y la observancia del decoro profesional. A estos efectos se halla investido de las facultades necesarias para ejercitar el poder disciplinario, facultades que ejercerá a través del Tribunal de Disciplina sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos.
Artículo 37°: Son causales para aplicar sanciones disciplinarias:
a) Condena criminal por delito doloso.
b) Violación de las disposiciones de la presente Ley, los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y el Código de Ética Profesional que apruebe la Asamblea.
c) Negligencia reiterada en el ejercicio de la profesión, sus deberes y obligaciones, actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en Entidades que menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma.
d) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor y la dignidad de la profesión.
e) Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en forma injustificada en el curso del mismo año, por miembros del Consejo Directivo o Tribunal de Disciplina.
Artículo 38°: Las sanciones disciplinarias que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina según el grado de la falta, la reiteración y la circunstancia que la determine, serán las siguientes:
a) Advertencia privada con aviso.
b) Apercibimiento por escrito con publicación de la resolución a cargo del imputado.
c) Multa de hasta treinta (30) veces la cuota anual de matriculación.
d) Suspensión en el ejercicio profesional hasta seis (6) meses.
e) Cancelación de la matrícula.
Artículo 39°: Las sanciones previstas en el artículo anterior, incisos a) y b) se aplicarán por el Tribunal de Disciplina por el voto de la mayoría de los miembros que lo componen.
Las previstas en los incisos c), d) y e), se aplicarán por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Tribunal. En todos los casos serán apelables por ante el Consejo Directivo del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia. La resolución del Tribunal y del Consejo Directivo deberá ser siempre fundada.
En los casos de los incisos c), d) y e) podrá recurrirse además ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Turno del Departamento Judicial La Plata. Las apelaciones deberán interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la sanción. (NOTA: Por ley 12.008 resultan competentes los Tribunales Contencioso-Administrativos).
Por tal motivo instamos a los profesionales del Círculo tener presente los artículos antes mencionados y denunciar todos los casos que impliquen la transgresión de los mismos. También solicitamos que todo aquel colega que detecte ejercicio ilegal por parte de otros profesionales (Terapistas Ocupacionales, Profesores de Educación Física, Podólogos, etc.) y/ o cualquier otra persona no profesional (Masajistas o particulares) que ejerciera las prácticas kinésicas se sirvan denunciar ese acto ilegal, con el apoyo de tarjetas, folletos, recibos, recetas y/o testigos con nombre y dirección del infractor.
Las Denuncias podrán ser elevadas directamente al colegio de Kinesiólogos o a nuestra sede para su posterior traslado.